CASO ALFONSO RODRÍGUEZ BENAVIDES
Por un lado, negaba el amparo a un agente de la DFS, y por otro, a pesar de reconocer que los presuntos delincuentes habían sido torturados por miembros de la DFS, esto no resultaba trascendente para la SCJN.
Alfonso Rodríguez Benavides, acusado de falsificación de estampillas fiscales del Banco de México, denunció ante la SCJN que sus declaraciones habían sido arrancadas con violencia por agentes de la Dirección Federal de Seguridad, por lo que pedía se le amparara con el castigo de cinco años de prisión. Más allá de si se había cometido o no el delito, lo que llama la atención son los conceptos con que la SCJN defendía la actualización de la DFS.
La SCJN determinó que si el procesado, al comparecer ante el Ministerio Público, reprodujo la confesión rendida ante la Dirección Federal de Seguridad, aquélla reunía los requisitos del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales y no era posible negarle el valor probatorio.
“Es cierto que este cuerpo policíaco no está facultado por la Ley para realizar funciones de Policía Judicial, pero de ahí no se deduce convicción alguna de que las declaraciones producidas por el procesado hayan sido obtenidas mediante la violencia, Por otra parte, aún admitiendo lo anterior, el hecho cierto es que dicho procesado, al comparecer ante el Ministerio Público, reprodujo su citada confesión, por lo que ésta reúne los requisitos para su culpabilidad.
“Aún admitiendo con el procesado que hubiese sido detenido arbitrariamente, tal circunstancia haría incurrir en responsabilidad a quienes realizaron tales actos, pero éstos, por sí mismos, no hacen nacer la convicción de que se ejercieron, en la persona del acusado, las violencias o coacciones que según él lo determinaron a firmar declaraciones en las que se afirman hechos que nunca cometió…”
La SCJN negaba toda posibilidad de que la DFS usara la violencia, desechando de tajo cualquier versión en ese sentido. En este caso, Alicia Flores Benítez de Rodríguez, Arturo, Juan Manuel y Sara Flores Benítez habían denunciado que la declaración del acusado había sido obtenida a través de violencia, versión a la que de inmediato el Ministerio Público negó valor probatorio:
“Porque tales declaraciones, independientemente de que son sospechosas por venir de personas que se encuentran en estrecho vínculo de parentesco con el procesado, resultan ineficaces, por su contenido, para probar el hecho afirmado de que la confesión rendida, tanto ante la Dirección Federal de Seguridad como ante el Ministerio Público, fue obtenida mediante violencia, pues las citadas personas no estuvieron presentes cuando el quejoso rindió las referidas declaraciones y así lo reconocen expresamente”.
Toma como ciertas y sin cuestionamientos, las declaraciones de los implicados, que acusaban a Benavides Rodríguez, sin importar que éstas hayan sido hechas primero ante la DFS. Finalmente se negó el amparo. El ponente de la tesis fue el ministro Luis Chico Goerne. Los otros ministros que la validaron: Juan José González Bustamante, Agustín Mercado Alarcón, Rodolfo Chávez y como secretario, nuevamente Luis. E. MacGregor.
En otro caso, donde la causa es la compra-venta de timbres fiscales robados a Hacienda, el acusado pide amparo con el argumento de que la actuación de la DFS estaba al margen de la ley. Al argumento, la SCJN reconoce que “asiste la razón al quejoso cuando alega que la Dirección Federal de Seguridad, ante la cual declaró inicialmente, está al margen de la ley porque su funcionamiento es ilegal, pero no acierta al pretender que carece de valor y de eficacia probatoria su ratificación ante el Ministerio Público”.
Publicado en el No. 24 de La Revista (15 de agosto de 2004)
Un comentario en “Cuando la Corte solapó a la DFS”